jueves, octubre 11, 2007

REUNION EN SEDE FONCREI




Amigos,


Despues del envio del mail del Sr. Alcala de TECNOLAM nos reunimos un pequeño grupo de empresarios en la sede de FONCREI que gentilmente nos prestaron.


Hay mucho por aclarar y mucho por HACERSE.......


esten atentos a las publicaciones en nuestro BLOG ya que por aqui vamos a reactivar toda la informacion que fluya.


esta semana el martes 09/10/2007 nos reunimos en la sede De FONCREI de nuevo con los siguientes participantes:




  • Cdte.Madison Moncada - cord. nnal FABRICA ADENTRO-MILCO.


  • Lic. Suzan Muñoz - FONCREI


  • Lic. Rolando Arvelaiz - Cord. region capital FONCREI COGESTION.


Hemos tenido una reunion muy fructifera con miras de resolver "los nudos criticos" en el programa de cogestion.



debemos mantener las comunicaciones al dia de modo que todos esten informados de lo que esta sucediendo. y con esta mira hacemos publica la direccion E-MAIL de Codemco. codemco@gmail.com la cual podran usar para comunicarse con nosotros y generar el flujo de informacion deseada para lograr el exito de esta iniciativa a la cual todos nos hemos suscrito.



AMIGOS esto depende de la participacion DE TODOS NOSOTROS todos dependemos de una forma u otra del exito de la cogestion.



esperamos verlos participando en el BLOG.



los que no tienen acceso al blog envien un mail a codemco para ser invitados a participar de nuevo.

NO ACEPTEN DE NUEVO QUE ESTO SE PARALICE.

SALUDOS

Ing. YOSSI ANIDJAR - PULPLUS.





AMIGOS ESATMOS!!!

SALUDO A TODOS.
DESPUES DE UN LARGO TIEMPO VOLVEMOS A PUBLICAR.......
ANEXO COMO PRIMERA PUBLICACION UN MAIL QUE GENERO EL AMIGO JOSE LUIS ALCALA DE --TECNOLAM.

De: José Luis Alcalá [mailto:joseluisalcala29@yahoo.com]

Enviado el: Miércoles, 26 de Septiembre de 2007 02:45 p.m.

Asunto: CODEMCO Acuerdo Marco

Estimados amigos:

Vemos con mucha preocupación el que el Acuerdo Marco para la Transformación Industrial nunca llego a funcionar.

Nosotros por nuestra parte hemos cumplido con todas las responsabilidades establecidas en el acuerdo y hemos participado colaborando a construir esta iniciativa del Gobierno Nacional.
Al principio íbamos de la mano con todos los entes involucrados y siempre estábamos invitados para eventos y foros con relación al tema, pero todo esto se acabo, y vemos con extrañeza que esa llama se apago.
De manera que podremos nosotros pensar, ¡que la cogestión fracasó ?
A nosotros siempre nos llaman los otros amigos cogestionados hablando del tema e igualmente les sucede lo mismo, no hay asistencia para con las empresas cogestionadas, todo lo prometido en el Acuerdo Marco tantas veces explicado por el propio Presidente de la república nunca se llevo a cabo.

Las políticas de aranceles con la intención de proteger a los fabricantes nacionales, las compras del estado, los tantos planes anunciados por uds. como por ejemplo Canasta familiar, etc. quedaron en el olvido.
Hoy por hoy los obreros que conformaron las cooperativas están sumamente desmotivados porque a ellos también se les hicieron promesas que nunca se cumplieron, nosotros por el contrario hemos estado subsistiendo con otros negocios que no son el objetivo trazado cuando tomamos la decisión de participar en el programa y sin embargo hemos cumplido no solo con los obreros sino que también con la comunidad siempre con la esperanza de que esto arranque de una buena vez.
Hay muchas empresas que ya están empezando a plantearse el salirse del programa echando para atrás todo, tomando el compromiso de honrar la deuda con los organismos financieros pagando un interés normal y recuperando sus acciones y su estatus anterior.
Esto como podemos ver es sumamente doloroso que después de tanto esfuerzo y tanta ilusión por un excelente plan y que por falta de voluntad política no se lleve a cabo.

Estimados Sres. Tecnolam como empresa que conforma al Grupo CODEMCO (comunidad de empresas cogestionadas) les ruega el que retomemos el tema y podamos tener una reunión a donde se nos anuncie que deberíamos hacer si continuar o no si el programa de transformación industrial va o no va.

En espera de una pronta respuesta les saluda cordialmente pero preocupado
En representación de CODEMCO
José Luis Alcalá 0414-140.27.29

martes, marzo 20, 2007

Invitacion Taller socialismo productivo.

Señores:
Empresarios de la Comunidad de Empresas Cogestionadas
CODEMCO
Presente.-

Apreciables empresario:

Reciban un cordial saludo en nombre de la Junta Directiva de CODEMCO, de FEDEINDUSTRIA y en el mío propio.

FEDEINDUSTRIA esta organizando un taller de “SOCIALISMO PRODUCTIVO, Reto de la Empresa Privada”, que tendrá lugar el próximo Jueves 22 de Marzo, entre las 8:00 a.m. y las 07:00 p.m., en instalaciones del Hotel Caracas Hilton, Gran Salón “A” al cual fuimos invitados.

Con este encuentro FEDEINDUSTRIA busca centrar la atención exclusivamente en lo que debe ser la empresa privada y su tránsito por la vía venezolana al socialismo (…. ¿Cómo sería esa empresa?, ¿Cuál sería su rol? y ¿Cómo tendría cabida la empresa privada en el socialismo productivo venezolano?.....)

Este taller contará con distinguidos presentadores como lo son el Gral. (Ej.) Raúl Isaías Baduel, Ministro del Poder Popular para la Defensa, Lic. Haiman El Troudi, Miembro del Centro de Investigación Francisco de Miranda, Gral. Div. Alberto Müller Rojas, del Estado Mayor Presidencial y el Sociólogo Alfredo Ángel, Asesor de la Unidad de Análisis Estratégico de Fedeindustria.

Los presentadores tendrán todos los mismos tiempos y tratarán el mismo tema, cada uno desde su óptica y aportes teórico-prácticos.

En este taller participarán empresarios de todos los sectores productivos del país, oficiales superiores, ejecutivos públicos de nivel estratégico y líderes sociales, quienes escucharán en la primera parte varias conferencias sobre el tema en cuestión.

Luego de este input teórico-histórico, los participantes discutirán y analizarán en mesas de trabajo, apoyados con facilitadores expertos para - con la información teórico-práctica proveniente de los conferencistas y sus propios conocimientos y experiencias - dar respuesta a la misma pregunta, se realizará un debate estructurado en plenarias de presentaciones; y concluirán con una propuesta empresarial articulada que le será entregada al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe del Estado Mayor Tcnel. (Ej) Hugo Rafael Chávez Frías.
Invitamos a toda la Comunidad de Empresas Cogestionadas -CODEMCO a participar en este taller de la mano de FEDEINDUSTRIA

Para confirmar su participación en el taller adjunto planilla de inscripción y programa del evento.

Sin otro particular al cual hacer referencia y esperando contar con su puntual asistencia de ustedes.



Saludos cordiales,

Ing. Yossi Anidjar
Presidente - CODEMCO

lunes, febrero 12, 2007

MORIR ANTES DE NACER ?

Pareciera ser que CODEMCO muere antes de nacer, es preocupante ver que no pudimos NACER, se intento hacer el esfuerzo, pero lamentablemente se perdió el entusiasmo,
¿Que podemos hacer o que debemos hacer para lograr motivarnos una véz más?
¿Será que podremos tener una reunión con la intención de decidir de una véz por todas si fundamos o no a CODEMCO?
Entonces los que todavía creen que es necesario e importante la creación de nuestra organización que se manifiesten a traves del blog.

Tecnolam a favor de seguir adelante.

miércoles, enero 31, 2007

RETOMEMOS

Hola a todos los asociados y amigos de CODEMCO.

Hemos observado que en este nuevo año solo dos artículos se han publicado, lo que demuestra la poca participación de los asociados.
Es momento de retomar la dinámica del año pasado y pensar en una pronta reunión para concluir con lo que quedo pendiente en relación a la definitiva constitución de nuestra asociación y logros que pretendemos obtener en pro de la Transformación Industrial.
Si leemos con detenimiento la última publicación a donde se hace mención las opiniones de los ministros, cuestión esta que necesita ser revisada, sin embargo no ha habido ningún comentario al respecto, de manera que invito a la participación tanto en el Blog como en la próxima reunión de la que estamos esperando respuesta de FONCREI quienes me dicen que estan en eventos con Vuelvan Caras y que cuando terminen habrá la reunión.
Ayer Tecnolam recibió la visita de los amigos de las cuadrillas de MILCO y luego de una inspección ocular de todo nuestro proceso estuvimos conversando de la misión de las cuadrillas y entre tantas es la explicar la verdadera filosofía del proceso de cogestión cuestion que se sabe que no estamos claros debido, a la cantidad de cambios en las reglas de juego que nos presentaron al principio.
Los amigos de las cuadrillas se llevaron esta inquietud que no solo afecta a Tecnolam también a todos los que pertenecemos a Fabrica Adentro.
Al mismo tiempo les sugerimos un foro explicativo con todos los alcances y compromisos que las empresas debemos asumir.
De manera que esperamos que la reunión sea lo mas pronto posible, los primeros días de Febrero, y también esperamos que asistan todos organismos que pertenecen al Organo Ejecutor.
RETOMEMOS la acción, vamos a participar, espero sus comentarios a través de nuestro Blog.
Un saludo cordial.

jueves, enero 25, 2007

FONCREI

Hola amigos de esa institución:

Quisiera aprovechar este medio para solicitarles una vez más una reunión en sus instalaciones.
Es importante que la hagamos a la mayor brevedad en vista de que unas declaraciones que aparecieron en el Diario El Nacional este domingo 21 de Enero en donde los ministros tanto de Finanzas como del Trabajo expresaron sus opiniones sobre las nuevas medidas económicas que el Gobierno esta impulsando, entre otras opiniones me permito resaltar este comentario del Ministro del Trabajo copio textualmente:
El Ministro del Trabajo no esta conforme con el hecho de que los trabajadores sean accionistas de la empresa privada. "Es un esquema perverso. Asi solo estan pendientes de los dividendos y se olvidan del tema de la solidaridad necesaria". Promete avanzar a un nuevo modelo, despues de decidir "cual vale la pena continuar".
"El que se vaya por este modelo que privilegia el Estado, tiene que saber que las ganancias no serán para ellos, sino para la colectividad".
La verdad es que estos comentarios no ayudan a entender lo que todavía no tenemos claro el modelo planteado como cogestión.
Ni les cuento como lo tomaron los obreros y ellos pretenden estar en esta reunión.
CODEMCO necesita saber cual va hacer el verdadero modelo que adopte el Gobierno Nacional de manera que esperamos una pronta respuesta.
Esperando vernos pronto les saludamos cordial y respetuosamente.

lunes, enero 15, 2007

FONCREI

Estimados amigos de Foncrei:
CODEMCO les saluda y les desea un felíz año.
El motivo de la presente tiene el objeto de solicitarles retomar las reuniones que se habían pautado el año pasado, que se efectuarían una vez al mes en sus instalaciones.
Es importante que pudiéramos reunirnos a la mayor brevedad ya que han habido múltiples anuncios del ejecutivo en relación a la industria, de manera que esperamos su invitación ademas que quedaron cosas pendientes por discutir con el Cmte. Miguel Torres.
Aprovecho la oportunidad para felicitar al Cmte. William Fariñas por su nombramiento a la junta de CADIVI, cuestión que esperamos que tenga mucho éxito y que nos pueda ayudar a las empresas afiliadas en CODEMCO.
Dándole las gracias y en espera de su pronta respuesta les saluda respetuosamente sus amigos de CODEMCO.

viernes, diciembre 15, 2006

FONDO SOCIAL-CRITERIOS Y COMENTARIOS

Una vez mas se hace evidente la necesidad de unificar criterios como empresas comprometidas con el proseso de cogestion y es en esta oprtunidad, por la solicitud por parte de foncrei de establecer con monto en dinero, el porcentaje para cumplir con el desembolso del fondo social. entiendo que ya han sido consultadas varias de las primeras empresas del acuerdo y considero que debemos tener claro:
1)Si se haran desembolsos de dividendos aun con creditos sin cancelar? Se debe obedecer lo indicado como una obligacion por parte de las empresas prestatarias y denominado como "CONSECUENCIAS PARTICULARES DE LA OPERACION "
2) Se ha comentado que este fondo pudiese estar orientado ha satisfacer necesidades de nuestros trabajadores y de nuestra comunidad.
Considero de interes que este asunto se revise por parte de CODEMCO para producir un unico criterio, esperando con la debida prontitud alguna respuesta

MENSAJE ENVIADO POR SR. OSWALDO HUERTA DE LA EMPRESA MIDA C.A.

miércoles, diciembre 13, 2006

FELIZ NAVIDAD

Nuestra agrupación les desea a todos nuestros amigos que integramos el ACUERDO MARCO
una muy féliz navidad y un próspero año nuevo, y que para el 2.007 nos unamos todos en la misma causa como lo es la verdadera Transformación Industrial.

lunes, diciembre 11, 2006

FIRMA DE ACUERDOS DEFINITIVOS

Celebro con entusiasmo que la pasada reunion halla sido exitosa, como tiene que ser CODEMCO en esencia y presencia, compartiendo ademas el interes de incorporar a estas reuniones, la representación de los nuevos accionistas de las empresas cogestionadas.

Sin embargo considero importante conversar mas sobre las particularidades en materia de los acuerdos definitivos que en muchos casos no han sido firmados y que se nos informe sobre los avances en la definición de la ley de cogestion, donde nos corresponde participar.

Atentos saludos

Oswaldo Huerta

jueves, diciembre 07, 2006

miércoles, noviembre 29, 2006

DIRECCION DE CORREOS E-MAIL

Hemos registrado la siguiente direccion de correo E-Mail de CODEMCO

codemco@gmail.com

con este nuevo buzon de correo podremos atender las diferentes comunicaciones de miembros e instituciones que quieran hacerlo.

lo estaremos revisando a diario de modo que habran respuestas a toda comunicacion.

EXITOSA REUNION EN FONCREI CON NUEVOS EMPRESARIOS

La reunión de ayer fue un éxito, realmente sentimos que estamos entrando en una nueva fase en el proceso de cogestión, el Comandante Miguel Torres y el amigo Angel Belisario estuvieron compitiendo quién es mejor orador y creo que hubo un empate tecnico según los aplausos así que felicitaciones a ambos. Realmente fue una buena reunión en donde asisterion muchos nuevos empresarios que se llevaron una muy buena impresión y que tendrán una herramienta para tomar sus desiciones.
Lo que si apreciamos fue poca asistencia por parte de los empresarios ya cogestionados sin embargo el grupo que fuimos certificamos a los invitados lo que comentaron de manera muy sincera los amigos de Foncrei.
Es importante la asistencia por parte nuestra a todos estos eventos pues estamos creciendo pero nos falta mucho por recorrer apenas empezamos y debemos el esfuerzo a la organizacion CODEMCO.
Nosotros como CODEMCO damos las gracias a los amigos de Foncrei y de Milco por la atención prestada y por la intención que existe en hacer próximas reuniones en particular esperamos que la próxima sea con los amigos cooperativistas quienes tienen muchas espectativas y dudas que aclarar.
Apenas tengamos la fecha de la reunión se publicará.
Aprovecho la oportunidad para recordarles a los amigos de Foncrei y Milco respectivamente lo que hablamos con relación a la apertura de unos Link en las páginas y así poder conectarnos directamente.
De nuevo una vez más la invitación a participar en nuestro Blog es importante su opinión.

Saludos.

lunes, noviembre 27, 2006

CODEMCO INVITA

Amigos de la Comunidad:

Como hemos anunciado mañana 28 de Noviembre a las 9 am. en las instalaciones de FONCREI P.B. sostendremos una reunión entre las empresas Cogestionadas y empresas amigas interesadas en conocer sobre lo que significa La Transformación Industrial, Fábrica Adentro.
Este evento tendrá mucha significación ya que no solo será para las empresas amigas sino que para nosotros mismos entendamos a fondo que verdaderamente es COGESTION.
El mártes pasado 21/11 sostuvimos una excelente reunión con los amigos de Foncrei y Milco en donde nos explicaron varios de los aspectos y ventajas de las nuevas medidas y/o leyes dictadas por el Presidente.
Estas medidas revelan la disposición del Gobierno Venezolano en no solo promocionar el proceso de cogestión sino el de acompañarnos de la mano en el aspecto legal vital para que el proceso sea sustentable en el tiempo.
De manera que nuestra asistencia y participación es de vital importancia en vista de que este proceso de aprendizaje, que llevamos todos juntos: Gobierno, Empresarios, Personal Obrero y Comunidad se haga de una manera transparente y con la participación de todos.
Como podemos apreciar ya Codemco esta tomando forma solo falta mandar al registro el documento constitutivo y legalizar nuestra agrupación.
Ya conocemos esta legendaria pero muy cierta frase. En la Unión esta la fuerza así que los invito a fortalecernos cada vez mas.
Los amigos de Foncrei creen conveniente de que debemos tener contacto dos veces al mes, el próximo evento será con la asistencia masiva de los cooperativistas, se esta pensando en lugar, mañana se lo haremos saber.
Buenos amigos no falten y recuerden invitar a otras empresas.
Saludos.

domingo, noviembre 26, 2006

EVENTO PROMOTOR EN FONCREI, PARTICIPA

Estimados colegas y amigos les recuerdo que el martes 28 de Noviembre del 2006 se realizará un evento en la sede de Foncrei, en el auditorio del piso 16 a las 9:00 AM, para promocionar el programa de cogestión entre nuevas empresas. Esta reunión es promovida por CODEMCO y es importante que cada miembro participe y traiga varios empresarios que todavía no se han unido al programa de Cogestión. En dicha reunión Foncrey expondrá las bondades del programa y tendrán las empresas interesadas la posibilidad de hacer todas las preguntas que quieran y exponer sus dudas ante el ente crediticio. Este evento es importante para las empresas interesadas en el programa, ya que en el evento, estarán las diferentes analistas listas para poder empezar con el proceso. De seguro si utilizan este medio, su adhesión al programa será más rápida y fácil.
Es importante que nosotros traigamos el mayor numero posible de empresarios así tenderemos una oportunidad única de demostrar nuestra capacidad de convocatoria y organizativa. Por lo mismo es importante que todos y cada uno de nosotros invitemos al evento el mayor número posible de empresarios. Sin más nos vemos el martes.

Silvio Ramella

viernes, noviembre 24, 2006

Informacion Gaceta Oficial Nº 38546

DECRETO 4.908
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 38.546
Caracas, jueves 19 de octubre de 2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 4.908
Caracas, 19 de octubre de 2006
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, literal f) de la Ley Orgánica de Aduanas y 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando :
Que es deber del Estado venezolano promover el desarrollo armónico de la economía nacional,
Considerando :
Que la política comercial del Estado está orientada a fomentar la inversión productiva, a proteger y promover las actividades económicas de las empresas públicas y privadas, así como a propiciar condiciones económicas que permitan desarrollar la industria, estimular el empleo, y la producción y comercialización de bienes de alto valor agregado nacional,
Considerando :
Que es prioridad del Estado diseñar e instrumentar políticas dirigidas a promover la instalación, modernización tecnológica y ampliación de las industrias, en concordancia con las estrategias de desarrollo endógeno en el sector industrial que ha definido el Ejecutivo Nacional,
Considerando :
Que es deber del Ejecutivo Nacional promover las acciones necesarias para la materialización del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, con el fin de alcanzar el desarrollo integral del país,
Considerando :
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores,
Decreta :
Artículo 1°.— A los efectos de promover el desarrollo endógeno de los sectores productivos nacionales se exonera del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos de importación en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a las importaciones de bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, indicados en el artículo 2° del presente Decreto, estrictamente necesarios y destinados por las personas naturales o jurídicas so licitantes del beneficio para la ejecución de los proyectos orientados al desarrollo industrial del país.
Artículo 2°.— Las exoneraciones previstas en el artículo 1° del presente Decreto serán concedidas para los bienes que sean destinados a la industria manufacturera y/o de la construcción instalada o por instalar dentro del territorio nacional, que se encuentren comprendidos en las subpartidas del Arancel de Aduanas que se indican a continuación:

Nro.
Código Arancelario
Descripción de la Mercancía
1
4010.13.00
Reforzadas solamente con plástico
2
4010.19.00
Las demás
3
4010.35.00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm. pero inferior o igual a 150 cm.
4
5909.00.00
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias
5
5910.00.00
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia
6
7115.10.00
Catalizadores de platino en forma de tela o enrejada
7
7322.11.00
De fundición
8
7322.19.00
Los demás
9
7322.90.00
Los demás
10
7612.90.30
Envases criógenos
11
8202.31.00
Con parte operante de acero
12
8202.39.00
Las demás, incluidas las partes
13
8202.40.00
Cadenas cortantes
14
8207.13.30
Barrenas integrales
15
8207.13.90
Los demás útiles
16
8207.19.29
Las demás
17
8207.19.80
Los demás útiles
18
8207.20.00
Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal
19
8207.40.00
Útiles de roscar (incluso aterrajar)
20
8207.50.00
Útiles de taladrar
21
8207.60.00
Útiles de escariar o brochar
22
8207.70.00
Útiles de fresar
23
8207.80.00
Útiles de tornear
24
8208.10.00
Para trabajar metal
25
8208.20.00
Para trabajar madera
26
8208.40.00
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales
27
8401.20.00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
28
8402.11.00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
29
8402.12.00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
30
8402.19.00
Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
31
8402.20.00
Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
32
8402.90.00
Partes
33
8403.10.00
Calderas
34
8404.10.00
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03
35
8404.20.00
Condensadores para máquinas de vapor
36
8404.90.00
Partes
37
8405.10.00
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores
38
8405.90.00
Partes
39
8406.10.00
Turbinas para la propulsión de barcos

40
8406.81.00
De potencia superior a 40MW
41
8406.82.00
De potencia inferior o igual a 40 MW
42
8406.90.00
Partes
43
8407.10.00
Motores de aviación
44
8407.29.00
Los demás
45
8407.31.00
De cilindrada inferior o igual a 50 cm 3
46
8407.32.00
De cilindrada superior a 50 cm 3 pero inferior o igual a 250 cm 3
47
8407.33.00
De cilindrada superior a 250 cm 3 pero inferior o igual a 1.000 cm 3
48
8407.34.00
De cilindrada superior a 1.000 cm 3
49
8407.90.00
Los demás motores
50
8408.10.00
Motores para la propulsión de barcos
51
8408.20.00
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87
52
8408.90.10
De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP)
53
8408.90.20
De potencia superior a 130 kW (174HP)
54
8409.91.50
Segmentos (anillos)
55
8409.91.80
Cárteres
56
8409.99.90
Las demás
57
8410.11.00
De potencia inferior o igual a 1.000 kW
58
8410.12.00
De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
59
8410.13.00
De potencia superior a 10.000 kW
60
8410.90.00
Partes, incluidos los reguladores
61
8411.11.00
De empuje inferior o igual a 25 kN
62
8411.12.00
De empuje superior a 25 kN
63
8411.21.00
De potencia superior o igual a 1.100 kW
64
8411.22.00
De potencia superior a 1.100 kW
65
8411.81.00
De potencia inferior o igual a 5.000 kW
66
8411.82.00
De potencia superior a 5.000 kW
67
8411.91.00
De turboreactores o de turbopropulsores
68
8411.99.00
Los demás
69
8412.10.00
Propulsores a reacción, excepto los turboreactores
70
8412.21.00
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
71
8412.29.00
Los demás
72
8412.31.00
Con movimiento rectilíneo (cilindros)
73
8412.39.00
Los demás
74
8412.80.90
Los demás
75
8412.90.10
De motores de aviación
76
8412.90.90
Las demás
77
8413.11.00
Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicios o garajes
78
8413.19.00
Las demás
79
8413.30.10
Para motores de aviación

80
8413.30.20
Las demás, de inyección
81
8413.30.91
De carburante
82
8413.30.92
De aceite
83
8413.30.99
Las demás
84
8413.40.00
Bombas para hormigón
85
8413.50.00
Las demás bombas volumétricas alternativas
86
8413.60.10
Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial
87
8413.60.90
Las demás
88
8413.70.29
Las demás
89
8413.81.10
De inyección
90
8413.81.90
Las demás
91
8413.82.00
Elevadores de líquidos
92
8413.91.10
Para distribución o venta de carburante
93
8413.91.20
De motores de aviación
94
8413.91.30
Para carburante, aceite o refigerante de los demás motores
95
8413.92.00
De elevadores de líquidos
96
8414.10.00
Bombas de vacío
97
8414.20.00
Bombas de aire, de mano o pedal
98
8414.30.91
Herméticos o semihérmeticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP)
99
8414.30.92
Herméticos o semihérmeticos, de potencia superior a 0,37 kW (1/2 HP)
100
8414.30.99
Los demás
101
8414.40.10
De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
102
8414.40.90
Los demás
103
8414.80.21
De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
104
8414.80.22
De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
105
8414.80.23
De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
106
8414.90.10
De compresores
107
8414.90.90
Las demás
108
8415.81.90
Los demás
109
8415.83.00
Sin equipo de enfriamiento
110
8415.10.00
Quemadores de combustibles líquidos
111
8416.20.10
Quemadores de combustibles sólidos pulverizados
112
8416.20.20
Quemadores de gases
113
8416.20.30
Quemadores mixtos
114
8416.90.00
Partes
115
8417.10.00
Hornos para tostación, fusión u otros tratamiento térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales
116
8417.80.20
Hornos para productos cerámicos
117
8417.80.90
Los demás
118
8417.90.00
Partes
119
8418.61.00
Grupo frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor.

120
8418.69.11
De compresión
121
8418.69.12
De absorción
122
8418.69.92
Fuentes de agua
123
8418.69.93
Cámaras o túneles desarmables o paneles, con equipos para la producción de frío
124
8418.69.99
Los demás
125
8419.20.00
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio
126
8419.31.00
Para productos agrícolas
127
8419.32.00
Para madera, pasta para papel, papel o cartón
128
8419.39.10
Los demás secadores por liofilización o de criodesecación
129
8419.39.20
Por pulverización
130
8419.39.90
Los demás
131
8419.40.00
Aparatos de destilación o de rectificación
132
8419.50.10
Pasterizadores
133
8419.50.90
Los demás
134
8419.60.00
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases
135
8419.89.10
Autoclaves
136
8419.89.91
De evaporación
137
8419.89.92
De torrefacción
138
8419.89.93
De estirilización
139
8419.89.99
Los demás aparatos, para el tratamiento de materia mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura
140
8420.10.10
Para las industrias panadera, pastelera y galletera
141
8420.10.90
Las demás
142
8420.91.00
Cilindros
143
8420.99.00
Las demás
144
8421.11.00
Desnatadoras (descremadoras)
145
8421.19.10
De laboratorio
146
8421.19.20
Para la industria de producción de azúcar
147
8421.19.30
Para la industria de papel y celulosa
148
8421.19.90
Las demás
149
8421.21.90
Los demás
150
8421.22.00
Para filtrar o depurar las demás bebidas
151
8421.29.10
Filtros prensa
152
8421.29.20
Flitros magnéticos y electromagnéticos
153
8421.29.30
Filtros conseguidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida 90.18
154
8421.29.40
Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción
155
8421.29.90
Los demás
156
8421.39.10
Depuradores llamados ciclones
157
8421.99.90
Los demás
158
8422.20.00
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes
159
8422.30.10
Máquinas para el llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto
160
8422.30.90
Las demás
161
8422.40.10
Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases
162
8422.40.20
Máquinas para empaquetar al vacío
163
8422.40.90
Las demás
164
8422.90.00
Partes
165
8423.20.00
Básculas y Balanzas para pesada continua sobre transportador
166
8423.30.10
Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares
167
8423.30.90
Las demás
168
8423.82.10
De pesar vehículos
169
8423.89.10
De pesar vehículos
170
8423.89.90
Los demás
171
8424.20.00
Pistolas aereográficas
172
8424.30.00
Máquinas y aparatos de chorro de arena, o de vapor y aparatos de chorros
173
8424.81.20
Aparatos portátiles de peso inferior a 20 Kg
174
8424.81.90
Los demás
175
8424.89.00
Los demás
176
8424.90.00
Partes
177
8425.11.00
Con motor eléctrico
178
8425.19.00
Los demás
179
8425.20.00
Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas

180
8425.31.00
Con motor eléctrico
181
8425.39.00
Los demás
182
8425.49.90
Los demás
183
8426.20.00
Grúas de torre
184
8426.30.00
Grúas de pórtico
185
8426.41.10
Carretillas grúa
186
8426.99.20
Grúas de tijera («derricks»)
187
8428.20.00
Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos
188
8428.31.00
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos
189
8428.32.00
Los demás, de cangilones
190
8428.39.00
Los demás
191
8428.90.00
Las demás máquinas y aparatos
192
8429.11.00
De orugas
193
8429.19.00
Las demás
194
8429.20.00
Niveladoras
195
8429.30.00
Traíllas («scrapers»)
196
8429.40.00
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
197
8429.51.00
Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
198
8429.52.00
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
199
8429.59.00
Las demás
200
8430.10.00
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares
201
8430.31.00
Autopropulsadas
202
8430.39.00
Las demás
203
8430.41.00
Autopropulsadas
204
8430.49.00
Las demás
205
8430.50.00
Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
206
8430.61.10
Rodillos apisonadores
207
8430.61.90
Los demás
208
8430.69.10
Traíllas («scrapers»)
209
8430.69.90
Los demás
210
8431.10.00
De máquinas o aparatos de la partida 84.25
211
8431.31.00
De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas
212
8431.39.00
Los demás
213
8431.41.00
Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas
214
8431.42.00
Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers»)
215
8431.49.00
Las demás
216
8432.10.
Arados
217
8432.21.00
Gradas (rastras) de discos
218
8432.29.10
Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores
219
8432.29.20
Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras

220
8432.30.00
Sembradoras, plantadoras y transplantadoras
221
8432.40.00
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos
222
8432.80.00
Las demás máquinas, aparatos y artefactos
223
8432.90.90
Las demás
224
8433.20.00
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
225
8433.30.00
Las demás máquinas y aparatos de henificar
226
8433.40.00
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
227
8433.51.00
Cosechadoras trilladoras
228
8433.52.00
Las demás máquinas y aparatos de trillar
229
8433.53.00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos
230
8433.59.20
Desgranadoras de maíz
231
8433.59.90
Los demás
232
8433.60.10
De huevos
233
8433.60.90
Las demás
234
8433.90.90
Las demás
235
8434.10.00
Máquinas de ordeñar
236
8434.20.00
Máquinas y aparatos para la industria lechera
237
8434.90.00
Partes
238
8435.10.00
Máquinas y aparatos
239
8435.90.00
Partes
240
8436.10.00
Máquinas para preparar alimentos o piensos para animales
241
8436.21.00
Incubadoras y criadoras
242
8436.29.00
Los demás
243
8436.80.10
Trituradoras y mezcladoras de abonos
244
8436.80.90
Los demás
245
8436.91.00
De máquinas o aparatos para la avicultura
246
8436.99.00
Las demás
247
8437.10.10
Clasificadoras de café
248
8437.10.90
Las demás
249
8437.80.11
De cereales
250
8437.80.19
Las demás
251
8437.80.91
Para tratamiento de arroz
252
8437.80.99
Los demás
253
8437.90.00
Partes
254
8438.10.10
Para panadería, pastelería o galletería
255
8438.10.20
Para la fabricación de pastas alimenticias
256
8438.20.10
Para confitería
257
8438.20.20
Para la elaboración de cacao o fabricación de chocolate
258
8438.30.00
Máquinas y aparatos para la industria azucarera
259
8438.40.00
Máquinas y aparatos para la industria cervecera

260
8438.50.00
Máquinas y aparatos para la preparación de carne
261
8438.60.00
Máquinas y aparatos para la preparación de frutos y hortalizas
262
8438.80.10
Descascarilladoras y despulpadoras de café
263
8438.80.20
Máquinas y aparatos para la preparación de pescados o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
264
8438.80.90
Las demás
265
8438.90.00
Partes
266
8439.10.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de pastas de materias fibrosas celulósicas
267
8439.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
268
8439.30.00
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
269
8439.91.00
Demás máquinas o aparatos para la fabricación de pastas de materias fibrosas celulósicas
270
8439.99.00
Las demás
271
8440.10.00
Máquinas y aparatos
272
8440.90.00
Partes
273
8441.10.00
Cortadoras
274
8441.20.00
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres
275
8441.30.00
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado
276
8441.40.00
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón
277
8441.80.00
Las demás máquinas y aparatos
278
8441.90.00
Partes
279
8442.10.00
Máquinas para componer por procedimiento fotográfico
280
8442.20.00
Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir
281
8442.30.00
Las demás máquinas, aparatos y material
282
8442.40.00
Partes de estas máquinas, aparatos o material
283
8442.50.10
Caracteres (tipos) de imprenta
284
8442.50.90
Las demás
285
8443.11.00
Alimentados con bobinas
286
8443.12.00
Alimentados con hoja de formato inferior o igual a 22 cm. x 36 cm. (offset de oficina)
287
8443.19.00
Los demás
288
8443.21.00
Alimentados con bobinas
289
8443.29.00
Los demás
290
8443.30.00
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
291
8443.40.00
Máquinas y aparatos para imprimir heliográficos (huecograbado)
292
8443.51.00
Máquinas para imprimir por chorros de tinta
293
8443.59.10
De estampar
294
8443.59.90
Los demás
295
8443.60.00
Máquinas auxiliares
296
8443.90.00
Partes
297
8444.00.00
Máquinas para extrudir, estirar, texturar, o cortar materia textil sintética o artificial
298
8445.11.00
Cardas
299
8445.12.00
Peinadoras

300
8445.13.00
Mecheras
301
8445.19.10
Desmotadoras de algodón
302
8445.19.90
Las demás
303
8445.20.00
Máquina para hilar materia textil
304
8445.30.00
Máquinas para doblar o retorcer material textil
305
8445.40.00
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar material textil
306
8445.90.00
Los demás
307
8446.10.00
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
308
8446.21.00
De motor
309
8446.29.00
Las demás
310
8446.30.00
Para tejidos de anchura superior a 30 cm., sin lanzadera
311
8447.11.00
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
312
8447.12.00
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
313
8447.20.20
Las demás máquinas rectilíneas de tricotar
314
8447.20.30
Máquinas de coser por cadeneta
315
8447.90.00
Las demás
316
8448.19.00
Los demás
317
8448.20.00
Partes y accesorios de las máquinas de la partida N° 8444 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
318
8448.31.00
Guarniciones de cardas
319
8448.32.10
De desmotadoras de algodón
320
8448.32.90
Las demás
321
8448.33.00
Husos y sus aletas, anillos y cursores
322
8448.39.00
Los demás
323
8448.41.00
Lanzaderas
324
8448.42.00
Peines, lisos y cuadros de lisos
325
8448.49.00
Las demás
326
8448.51.00
Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas
327
8448.59.00
Los demás
328
8449.00.10
Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
329
8449.00.90
Partes
330
8451.29.90
Las demás
331
8451.30.00
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
332
8451.40.10
Para lavar
333
8451.40.90
Las demás
334
8451.50.00
Máquinas para enrrollar, desenrollar, legar, cortar o dentar tela
335
8451.80.00
Las demás máquinas y aparatos
336
8451.90.00
Partes
337
8452.21.00
Unidades automáticas
338
8452.29.00
Las demás
339
8452.30.00
Agujas para máquinas de coser

340
8452.40.00
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes
341
8452.90.00
Las demás partes para máquinas de coser
342
8453.10.00
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel
343
8453.20.00
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
344
8453.80.00
Las demás máquinas y aparatos
345
8453.90.00
Partes
346
8454.10.00
Convertidores
347
8454.20.00
Lingoteras y cucharas de colada
348
8454.30.00
Máquinas de colar (moldear)
349
8454.90.00
Partes
350
8455.10.00
Laminadores de tubo
351
8455.21.00
Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío
352
8455.22.00
Para laminar en frío
353
8455.30.00
Cilindro de laminadores
354
8455.90.00
Los demás partes
355
8456.10.00
Que operen mediante láser u otros haces de luz o de Fotones
356
8456.20.00
Que operen por ultrasonido
357
8456.30.00
Que operen por electroerosión
358
8456.91.00
Para gravar en seco esquemas (trazas) sobre material semi conductor
359
8456.99.00
Las demás
360
8457.10.00
Centro de mecanizados
361
8457.20.00
Máquinas de puesto fijo
362
8457.30.00
Máquinas de puestos múltiples
363
8458.11.10
Paralelos universales
364
8458.11.20
De revolver
365
8458.11.90
Los demás
366
8458.19.10
Paralelos universales
367
8458.19.20
De revolver
368
8458.19.30
Los demás, automáticos
369
8458.19.90
Los demás
370
8458.91.00
De control numérico
371
8458.99.00
Los demás
372
8459.10.10
De taladrar
373
8459.10.20
De escalar
374
8459.10.30
De fresar
375
8459.10.40
De roscar (incluso aterrajar)
376
8459.21.00
De control numérico
377
8459.29.00
Las demás
378
8459.31.00
De control numérico
379
8459.39.00
Las demás

380
8459.40.00
Las demás escariadoras
381
8459.51.00
De control numérico
382
8459.59.00
Las demás
383
8459.61.00
De control numérico
384
8459.69.00
Las demás
385
8459.70.00
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
386
8460.11.00
De control numérico
387
8460.19.00
Las demás
388
8460.21.00
De control numérico
389
8460.29.00
Las demás
390
8460.31.00
De control numérico
391
8460.39.00
Las demás
392
8460.40.00
Máquinas de lapear (bruñir)
393
8460.90.10
Ractificadoras
394
8460.90.90
Las demás
395
8461.20.00
Máquinas de limar o mortajar
396
8461.30.00
Máquinas de brochar
397
8461.40.00
Máquinas de tallar o de acabar engranaje
398
8461.50.00
Máquinas de acerrar o trocear
399
8461.90.10
Máquinas de cepillar
400
8461.90.90
Las demás
401
8462.10.10
Martillos pilón y máquinas de martillar
402
8462.10.20
Máquinas de forjar o estampar
403
8462.21.00
De control numérico
404
8462.29.00
Las demás
405
8462.31.00
De control numérico
406
8462.39.10
Prensas
407
8462.39.90
Las demás
408
8462.41.00
De control numérico
409
8462.49.10
Prensas
410
8462.49.90
Las demás
411
8462.91.00
Prensas hidráulicas
412
8462.99.00
Las demás
413
8463.10.10
De trefilar
414
8463.10.90
Las demás
415
8463.20.00
Máquinas laminadoras de hacer roscas
416
8463.30.00
Máquinas para trabajar alambres
417
8463.90.10
Remachadoras
418
8463.90.90
Las demás
419
8464.10.00
Máquinas de aserrar

420
8464.20.00
Máquinas de amolar o pulir
421
8464.90.00
Los demás
422
8465.10.00
Máquinas que efectuen distintas operaciones de mecanizado y sin cambios de útil entre dichas operaciones
423
8465.91.10
De control numérico
424
8465.91.91
Circulares
425
8465.91.92.
De cinta
426
8465.91.99
Las demás
427
8465.92.10
De control numérico
428
8465.90.90
Las demás
429
8465.93.10
De control numérico
430
8465.93.90
Las demás
431
8465.94.10
De control numérico
432
8465.94.90
Las demás
433
8465.95.10
De control numérico
434
8465.95.10
Las demás
435
8465.96.00
Máquinas de hender, rebanar o desenrollar
436
8465.99.10
De control numérico
437
8465.99.90.
Las demás
438
8466.10.00
Portaúltiles y dispositivos de roscar de apertura automática
439
8466.20.00
Portapiezas
440
8466.30.00
Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta
441
8466.91.00
Para máquina de la partida 84.64
442
8466.92.00
Para máquina de la partida 84.65
443
8466.93.00
Para máquina de las partidas 84.56 a 84.61
444
8466.94.00
Para máquina de las partida 84.62 u 84.63
445
8467.11.10
Taladradoras, perforadoras y similares
446
8467.11.20
Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas
447
8467.11.90
Las demás
448
8467.19.10
Compactadores y apisonadoras
449
8467.19.20
Vibradoras y hormigón
450
8467.19.90
Las demás
451
8467.21.00
Taladro de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas
452
8467.22.00
Sierras, incluidas las tronzadoras
453
8467.29.00
Las demás
454
8467.81.00
Sierras o tronzadoras, de cadenas
455
8467.89.10
Sierras o tronzadoras, excepto de cadenas
456
8467.89.90
Las demás
457
8467.91.00
De sierras o tronzadoras, de cadena
458
8467.92.00
De herramientas neumáticas
459
8467.99.00
Las demás

460
8468.10.00
Sopletes manuales
461
8468.20.10
Para soldar, aunque puedan cortar
462
8468.20.90
Las demás
463
8468.80.00
Las demás máquinas y aparatos
464
8468.90.00
Partes
465
8471.10.00
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicos o híbridas
466
8471.30.00
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén construidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador
467
8471.41.00
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida
468
8471.49.00
Las demás presentadas en forma de sistemas
469
8471.50.00
Unidades de proceso digitales, excepto las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida
470
8471.60.10
Impresoras
471
8471.60.20
Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y
472
8471.60.90
Los demás
473
8471.70.00
Unidades de memoria
474
8471.80.00
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos
475
8471.90.00
Los demás
476
8472.20.00
Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones
477
8472.30.00
Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o presintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas)
478
8473.10.00
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69
479
8473.29.00
Los demás
480
8473.30.00
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
481
8473.50.00
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72
482
8474.10.10
Cribadoras desmoldeadotras para fundición
483
8474.10.90
Los demás
484
8474.20.10
Quebrantadores giratorios de conos
485
8474.20.90
Los demás
486
8474.31.10
Con capacidad máxima de 3 m3
487
8474.31.90
Las demás
488
8474.32.00
Máquinas de mezclar materias mineral con asfalto
489
8474.39.10
Especiales para la industria cerámica
490
8474.39.20
Mezcladores de arena para fundición
491
8474.39.90
Los demás
492
8474.80.10
Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
493
8474.80.20
Formadoras de moldes de arena para la fundición
494
8474.80.90
Los demás
495
8474.90.00
Partes
496
8475.10.00
Máquinas para montar lamparas, tubos o válvulas elétricas o electrónicas, o lamparas de destello que tengan envoltura de vidrio
497
8475.21.00
Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos
498
8475.29.00
Los demás
499
8475.90.00
Partes

500
8477.10.00
Máquinas de moldear por inyección
501
8477.20.00
Extrusoras
502
8477.30.00
Máquinas de moldear por soplado
503
8477.40.00
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
504
8477.51.00
De moldear o de recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar camaras para neumáticos
505
8477.59.10
Prensas hidráulicas para moldear por comprensión
506
8477.59.90
Los demás
507
8477.80.00
Las demás máquinas y aparatos
508
8477.90.00
Partes
509
8478.10.10
Para la aplicación de filtros en cigarrillos
510
8478.10.90
Los demás
511
8478.90.00
Partes
512
8479.10.00
Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajo análogos
513
8479.20.00
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales
514
8479.30.00
Prensas para fabricar tableros de partículas fibras de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho
515
8479.40.00
Máquina de cordelería o cablería
516
8479.50.00
Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
517
8479.60.00
Aparatos de evaporación para refigerar el aire
518
8479.81.00
Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos
519
8479.82.00
Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triunfar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
520
8479.89.10
Para la industria de jabón
521
8479.89.20
Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
522
8479.89.30
Engrasadores automáticos de bombas, para máquinas
523
8479.89.40
Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares
524
8479.89.80
Prensas
525
8479.89.90
Los demás
526
8479.90.00
Partes
527
8480.10.00
Caja de fundición
528
8480.20.00
Placas de fondo para moldes
529
8480.30.00
Modelo para moldes
530
8480.41.00
Para modelo por inyección o por comprensión
531
8480.49.00
Los demás
532
8480.50.00
Moldes para vidrios
533
8480.60.00
Moldes para materias minerales
534
8480.71.10
De partes maquinillas de afeitar
535
8480.71.90
Los demás
536
8480.79.00
Los demás
537
8481.80.80
Válvulas automáticas y sus controles eléctricos empleadas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, máquinas, y aparatos artefactos mecánicos
538
8482.10.00
Rodamientos de bolas
539
8482.20.00
Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos

540
8482.30.00
Rodamientos de rodillos en forma de toner
541
8482.40.00
Rodamientos de agujas
542
8482.50.00
Rodamientos de rodillos cilíndricos
543
8482.80.00
Los demás, incluido los rodamientos combinados
544
8482.91.00
Bolas, rodillos y agujas
545
8482.99.00
Los demás
546
8483.10.91
Cigüeñales
547
8483.10.92
Árboles de leva
548
8483.10.93
Árboles flexibles
549
8483.20.00
Caja de cojinetes con rodamientos incorporados
550
8483.30.90
Los demás
551
8483.40.30
De motores de aviación
552
8483.40.91
Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad
553
8483.40.92
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas
554
8483.40.99
Los demás
555
8483.50.00
Volantes y poleas, incluidos los motores
556
8483.60.10
Embragues y órganos de acoplamientos, incluidas las juntas de articulación:
557
8483.90.40
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente
558
8483.90.90.
Los demás
559
8484.20.00
Los demás
560
8484.90.00
Los demás
561
8485.90.20
Aros de obturación (retenes o retenedores)
562
8485.90.90
Peinadoras
563
8501.10.20
Motores universales
564
8501.10.91
De corriente continua
565
8501.10.93.
De corriente alterna, polifácicos
566
8501.20.11
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
567
8501.20.21
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
568
8501.20.29
Los demás
569
8501.31.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
570
8501.31.20
Los demás motores
571
8501.31.30
Generadores de corriente continua
572
8501.32.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
573
8501.32.21
De potencia inferior o igual a 7,5 kW
574
8501.32.29
Los demás
575
8501.32.40.
Generadores de corriente continua
576
8501.33.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
577
8501.33.20
Los demás motores
578
8501.33.30
Generadores de corriente continua
579
8501.34.10
Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

580
8501.34.20
Los demás motores
581
8501.34.30
Generadores de corriente continua
582
8501.40.11
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
583
8501.40.21
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
584
8501.40.29
Los demás
585
8501.40.31
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
586
8501.40.39
Los demás
587
8501.40.41
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
588
8501.40.49
Los demás
589
8501.51.10
Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad
590
8501.52.10
De potencia inferior o igual a 7,5 kW
591
8501.52.40
De potencia superior a 30 kW, pero inferior o igual a 75 kW
592
8501.61.10
De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
593
8501.61.20
De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual 30 kVA
594
8501.61.90
Los demás
595
8501.62.00
De potencia superior a 75 kVA, pero inferior o igual a 375 kVA
596
8501.63.00
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 750 kVA
597
8501.64.00
De potencia superior a 750 kVA
598
8502.11.10
De corriente alterna
599
8502.11.90
Los demás
600
8502.12.10
De corriente alterna
601
8502.12.90
Los demás
602
8502.13.10
De corriente alterna
603
8502.13.90
Los demás
604
8502.20.10
De corriente alterna
605
8502.20.90
Los demás
606
8502.39.10
De corriente alterna
607
8502.39.90
Los demás
608
8502.40.00
Convertidores rotativo eléctricos
609
8504.21.90
Los demás
610
8504.22.10
De potencia superior a 650 kVA, pero inferior o igual a 1.000 kVA
611
8504.22.90
Los demás
612
8504.23.00
De potencia superior a 10.000 kVA
613
8504.31.90
Los demás
614
8504.33.00
De potencia superior a 16 kVA, pero inferior o igual a 500 kVA
615
8504.34.10
De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
616
8504.34.20
De potencia superior a 1.600 kVA, pero inferior o igual a 10.000 kVA
617
8504.34.30
De potencia superior a 10.000 kVA
618
8504.40.10
Unidades de alimentación estabilizada (UPS)
619
8504.40.90
Los demás

620
8504.50.10
Para tensión de servicio inferior o igual 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
621
8504.50.90
Los demás
622
8505.11.00
De metal
623
8505.19.90
Los demás
624
8505.20.00
Acoplamiento, embragues, variadores de velocidad y freno, eletromacnéticos
625
8505.90.10
Electroimanes
626
8511.10.90
Los demás
627
8511.90.21
Platinos
628
8514.10.00
Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
629
8514.20.00
Hornos que funcionen por inducción o perdidas dieléctricas
630
8514.30.10
De arco
631
8514.30.90
Las demás
632
8514.40.00
Los demás aparatos para tratamiento térmico de materiales por inducción o pérdida dieléctricas
633
8514.90.00
Partes
634
8515.11.00
Soldadores y pistolas para soldar
635
8515.19.00
Los demás
636
8515.21.00
Total o parcialmente automáticos
637
8515.29.00
Los demás
638
8515.31.10
Total o parcialmente automáticos
639
8515.39.00
Los demás
640
8515.80.10
Por ultrasonido
641
8515.80.90
Los demás
642
8515.90.00
Partes
643
8532.10.00
Condensadores fijos concebidos para redes elétricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual 0,5 kvar (condensadores de potencia)
644
8532.21.00
De tantalio
645
8532.22.00
Eletrolíticos de aluminio
646
8532.23.00
Con dieléctrico de cerámica de una sola capa
647
8532.24.00
Con dieléctrico de cerámica, multicapa
648
8532.25.00
Con dieléctrico de papel o plástico
649
8532.29.00
Los demás
650
8533.21.00
De potencia inferior o igual a 20 W
651
8533.39.30
Potenciómetros
652
8533.39.90
Los demás
653
8533.40.20
Los demás reóstatos
654
8533.40.30
Potenciómetros de carbón
655
8533.40.40
Los demás potenciómetros
656
8533.40.90
Las demás
657
8533.90.00
Partes
658
8534.00.00
Circuitos impresos
659
8535.10.00
Fusibles y cortacircuitos de fusibles

660
8535.30.00
Seccionadores e interruptores
661
8535.90.10
Conmutadores
662
8536.10.10
Fusibles para vehículos del Capítulo 87
663
8536.10.20
Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
664
8536.30.90
Los demás
665
8536.41.90
Los demás
666
8536.49.90
Los demás
667
8536.50.90
Los demás
668
8537.10.10
Controladores lógicos programables
669
8537.10.90
Los demás
670
8537.20.00
Para una tensión superior o igual 1000 V
671
8539.49.00
Los demás
672
8541.29.00
Los demás
673
8441.40.10
Células fotovoltaica aunque esten ensanbladas en módulos o paneles
674
8542.90.00
Partes
675
8543.30.00
Máquinas y aparatos de galvanotecnia, eletrólisis o electroforesis
676
8543.89.90
Los demás
677
8543.90.00
Partes
678
8545.20.00
Escobillas
679
8545.90.20
Carbones para pilas
680
8545.90.90
Los demás
681
8546.10.0
De vidrio
682
8548.90.00
Los demás
683
8604.00.10
Autopropulsados
684
8701.30.00
Tractores de oruga
685
8905.10.00
Dragas
686
9017.30.00
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas
687
9024.10.00
Máquinas y aparatos para ensayos de metal
688
9024.80.00
Las demás máquinas y aparatos
689
9024.90.00
Partes y accesorios
690
9026.20.00
Para medida o control de presión
691
9026.80.11
Contadores de calor de par termoelétricos
692
9026.80.90
Los demás
693
9026.90.00
Partes y accesorios
694
9027.20.00
Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis
695
9027.30.00
Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas
696
9027.80.90
Las demás
697
9028.30.90
Los demás
698
9028.90.10
De contadores de electricidad
699
9028.90.90
Los demás

700
9030.39.00
Los demás
701
9031.10.10
Electrónicas
702
9031.10.90
Las demás
703
9031.80.20
Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios)
704
9031.80.90
Los demás
705
9031.90.00
Partes y accesorios
706
9032.10.00
Termostatos
707
9032.20.00
Manostatos (presostatos)
708
9032.81.00
Hidráulicos o neumáticos
709
9032.89.11
Para una tensión inferior o igual a 250 V e intensidad inferior o igual a 30 A
710
9032.89.90
Los demás
711
9032.90.90
Los demás
712
9033.00.00
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90
Artículo 3°— Con la finalidad de obtener el beneficio de las exoneraciones previstas en el presente Decreto, las personas naturales o jurídicas deberán solicitar ante el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, un Certificado de Exoneración para Bienes de Capital. Dicha solicitud deberá contener la siguiente información:
1. Identificación de la persona natural o jurídica, incluyendo su domicilio fiscal, Registro de Información Fiscal (RIF) y firma del solicitante o del representante legal. Si se trata de personas jurídicas, capital suscrito de la empresa y giro comercial de la empresa. En el caso que el solicitante actúe mediante comisionista o mandatario, deberá estar plenamente identificado y evidenciado tal carácter.
2. Original y fotocopia del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales si se trata de una persona jurídica, o documento que identifique la persona natural.
3. Fotocopia de la factura comercial, orden de compra o contrato de adquisición del bien de capital y sus partes, piezas, accesorios, según sea el caso.
4. Relación detallada de dichos bienes, la cual deberá contener la siguiente información:
a. Número de ítems
b. Descripción del bien
c. Cantidad a importar
d. Código arancelario
e. Precio unitario en bolívares (Bs.) y su equivalente en la moneda en que se convino la transacción
f. Tasa de cambio oficial.
5. Descripción técnica y comercial del bien a importar, aportando entre otros, los siguientes datos: código arancelario, descripción arancelaria, nombre comercial, características físicas, cantidad a importar, aduana de ingreso, origen del bien, fecha estimada de la entrada al territorio nacional, valor de la transacción expresada en la moneda convenida.
6. Mención del marco legal que fundamenta la solicitud del Certificado.
7. Justificación del proyecto para el desarrollo industrial, mediante la presentación de un Informe Técnico Explicativo, que especifique, entre otros aspectos los siguientes:
a) Situación actual de la tecnología y los procesos productivos aplicados por la empresa.
b) Rama de la actividad económica a la que pertenece, así como uso y destino de estas mercancías, para lo cual deberán indicar si se trata de un proyecto para la instalación de una planta nueva, elaboración de un nuevo producto, ampliación de la capacidad instalada, sustitución de maquinarias y equipos por obsolescencia, o capacidad insuficiente, reposición y mantenimiento.
c) Elementos demostrativos de la contribución que generará la incorporación de los bienes a importar en la industria de la construcción o en los objetivos de instalación, ampliación, modernización y mantenimiento de plantas productivas en la industria manufacturera, señalando entre otros aspectos, los siguientes:
i. Resultados esperados con la incorporación del bien en cuanto a: incidencia sobre el valor bruto de la producción y sobre el volumen de producción total y por unidad de tiempo, incidencia sobre las características de los bienes finales, número de empleos, así como cualquier otro aspecto sobre el que incidirá la incorporación del bien de capital.
ii. Características del bien en cuanto a su nivel tecnológico.
iii. Tiempos en los que se estima la obtención de los resultados indicados.
iv. Detalles en cuanto al servicio post venta del bien: servicios de mantenimiento, de reparación y reposición de partes, piezas y componentes.
v. Identificación de la (s) empresa (s) que prestarían los servicios post venta, así como del proveedor (es) de las partes, piezas y componentes.
vi. Estimado de la inversión total del proyecto en el cual se enmarca la importación de los bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios, así como el valor expresado en bolívares (Bs).
vii. Cronograma estimado de ejecución en la instalación o sustitución de los bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios, y fecha cierta de inicio de la etapa de producción.
c) Compromisos específicos con el desarrollo endógeno y la transformación industrial, a asumir por parte del solicitante, que contribuyan a garantizar la soberanía económica, la inclusión productiva de los ciudadanos y ciudadanas, los derechos laborales de trabajadores y trabajadoras, y las disposiciones relativas a la protección ambiental y a las contribuciones sociales, los cuales podrán adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
1. El aporte de bienes producidos por el solicitante dirigidos a satisfacer las necesidades de las comunidades aledañas a su ubicación geográfica;
2. El aporte de porcentajes específicos de la utilidad neta de las empresas que se destinen a acciones que se traduzcan en beneficios sociales para las comunidades, pudiendo articular dichas contribuciones mediante los Consejos Comunales;
3. Acciones dirigidas en materia de formación para el trabajo a los efectos de la inserción de nuevos actores en la economía productiva;
4. Acciones dirigidas a garantizar precios accesibles de los bienes, obras y servicios para el pueblo.
La información solicitada en los numerales 4 y 5 del presente artículo, deberá ser consignada a través de medios magnéticos o electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Artículo 4°.— En aquellos casos en los que la adquisición de bienes se realice a través de intermediarios y a los efectos de que los beneficios derivados del presente Decreto sean aprovechados por las industrias que en el marco de los proyectos para el desarrollo industrial sean los usuarios finales de estos bienes, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. La información y documentación que soporta la solicitud, prevista en el artículo 3° de este Decreto.
ii. Orden de pedido de la empresa a la cual se destinará finalmente el bien de capital y sus partes, piezas o accesorios en cuestión.
iii. Identificación del proveedor internacional.
iv. Documentación de la solicitud de pedido del bien de capital y sus partes, piezas o accesorios a la empresa proveedora.
v. Documentación demostrativa de la operación de compra y de la fecha de llegada de dicha mercancía, con identificación de la aduana de ingreso.
vi. Documentación relativa a la entrega del bien a la empresa manufacturera a quien finalmente será destinado, tales como, documentación, facturas, y cualquier otra demostrativa de la operación y de los precios a los que se efectúa la venta a la empresa manufacturera.
Los intermediarios en la importación de los bienes susceptibles del otorgamiento de los beneficios indicados en el presente Decreto deberán demostrar a satisfacción del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio la transferencia de los beneficios aquí previstos al usuario final de dichos bienes que los incorpore a un proceso productivo, so pena de la pérdida del beneficio establecido en el presente Decreto.
Artículo 5°.— Cumplidos los requisitos exigidos a los solicitantes, el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, en caso de valorar positivamente la procedencia del beneficio, emitirá el Certificado de Exoneración para Bienes de Capital solicitado por el interesado, para que proceda a presentarlo ante la autoridad aduanera de la aduana de ingreso de la mercancía, a los efectos de su ejecución. En caso de que el interesado requiera realizar operaciones de importación por una aduana diferente, deberá notificarlo a la ad uana de ingreso.
Artículo 6°.— El Certificado de Exoneración para Bienes de Capital al que se refiere el artículo 30 del presente Decreto, avalará los siguientes elementos: 1) la no producción o insuficiencia de producción nacional de los bienes clasificados bajo las partidas arancelarias que se pretenden importar; 2) que el bien en referencia se corresponde con los bienes de capital y sus partes, piezas y accesorios señalados en el artículo 10 de este Decreto; 3) que el proyecto para el uso y destino de estos bienes esté en corresponden cia con los objetivos de desarrollo del país y, 4) que los bienes en referencia se ajusten a los requerimiento del proyecto presentado.
Artículo 7°— La aduana de ingreso deberá llevar un registro de las operaciones exoneradas, donde se identifique: el número del registro de importación, valor CIF de los bienes importados, el monto de los impuestos resultantes con sus respectivos recaudos, así como los derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias, sanciones y otros gastos que se causen con ocasión de la importación.
La información contenida en este artículo será remitida a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, cada dos (2) meses.
Artículo 8°.— La evaluación periódica referida en el artículo 65 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

Variable
Ponderación
Destinación de los bienes
10%
Resultado de la incorporación del bien
30%
Nueva tecnología incorporada
20%
Cumplimiento de los proyectos presentados
40%
Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia del proyecto exonerado.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en los contratos. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).
Artículo 9°.— La evaluación se realizará al menos dos (2) veces al año. Este período tendrá como referencia el cronograma de ejecución del proyecto presentado.
En los casos de instalación de una nueva maquinaria, el solicitante contará con un período preoperativo, entendiéndose como tal el transcurso de tiempo necesario para la inversión, instalación, arranque y puesta en marcha de la empresa que a tal efecto determine el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, de conformidad con el cronograma del proyecto.
Artículo 10.— Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto, el Ministerio de Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en coordinación con el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
Artículo 11.— El incumplimiento de algunas de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto y, las importaciones realizadas de los bienes destinados a tal efecto se considerarán gravadas sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y el Código Orgánico Tributario.
Artículo 12.— Perderán el beneficio de exoneración previsto en el presente Decreto, los contribuyentes favorecidos que no cumplan con la evaluación periódica establecida en los artículos 80 y 90 del presente Decreto.
Asimismo, perderán el beneficio de exoneración, aquellos sujetos que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias y aduaneras.
Artículo 13.— El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el presente Decreto será de tres (3) años, contado a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 14.— Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro de Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Ministra de Industrias Ligeras y Comercio.
Artículo 15.— El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
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